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31 de agosto de 2026

¿Tu web tiene que ser accesible por ley? Probablemente no

¿Tu web tiene que ser accesible por ley? Depende de tu tamaño y de a quién vendes. Quién está obligado, a qué obliga exactamente y qué comprobar en diez minutos.

Si esto te suena

Te digo con tus números cuánto te cuesta

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Desde junio de 2025 hay una ley española de accesibilidad digital en vigor, con sanciones que llegan al millón de euros. Desde entonces no ha parado de llegarte gente ofreciéndote adaptar tu web antes de que te multen.

Lo primero que deberías saber es que a la mayoría de las pequeñas empresas esa ley no las obliga.

La Ley 11/2023 deja fuera expresamente a las microempresas que prestan servicios. Microempresa, según la propia ley, es la que emplea a menos de diez personas y además no supera los dos millones de euros de volumen de negocio anual o de balance.

Conviene leer esa definición despacio, porque es donde se equivoca casi todo el mundo: las dos condiciones se cumplen a la vez. El límite de plantilla no se negocia. Los dos millones sí admiten alternativa —vale con no superar el volumen de negocio o el balance—, pero si tienes veinte personas en nómina no eres microempresa, factures lo que factures. Si ese es tu caso —y es el caso de la mayoría de negocios que me leen—, no tienes esa obligación.

Eso no lo suele decir quien te vende la adaptación.

Entonces, ¿a quién obliga?

La ley no mira si tienes web. Mira qué vendes y de qué tamaño eres.

Entra de lleno el comercio electrónico, la banca en línea, el transporte de viajeros y las telecomunicaciones. Y entra cuando superas el umbral de microempresa. Un ecommerce con doce personas en plantilla está dentro. Una asesoría de cuatro personas con una web informativa, no.

Hay un matiz que conviene tener claro: la exención de microempresas está redactada para quien presta servicios. Si lo que haces es fabricar o comercializar determinados productos, la cosa cambia. Si estás en el filo, esa duda no se resuelve leyendo un artículo: se resuelve con tu asesoría, y se resuelve una vez.

Las sanciones, cuando aplican, van por tramos: hasta 30.000 euros las infracciones leves —defectos administrativos, errores en la declaración de accesibilidad—, hasta 90.000 las graves —cuando la falta de accesibilidad impide usar el servicio— y hasta un millón las muy graves, reservadas al incumplimiento deliberado en servicios críticos o a la obstrucción de una inspección.

Son cifras reales. Y son cifras que no te aplican si estás exento.

Y si te obliga, ¿a qué te obliga exactamente?

Aquí es donde la conversación se vuelve útil, porque la respuesta es más corta y más concreta de lo que suele venderse. Son tres cosas: cumplir una norma, contarlo y mantenerlo.

Cumplir una norma técnica, no una opinión

La ley no describe cómo tiene que ser tu web. Remite a una norma técnica europea, la EN 301 549, que a su vez incorpora las pautas WCAG 2.1 en nivel AA — lo que la ley llama el nivel medio de los criterios.

Traducido a lo que se ve en una pantalla, la norma se organiza en cuatro principios: lo que hay ahí tiene que ser perceptible, manejable, comprensible y sólido. En la práctica significa cosas como estas:

  • Que todo se pueda usar sin ratón. Menú, formularios, botones y el proceso de compra entero, sólo con el teclado, y viendo en todo momento dónde estás.
  • Que el texto tenga contraste suficiente contra su fondo. Es el fallo más común y el más barato de arreglar.
  • Que las imágenes tengan alternativa en texto cuando aportan información, y que no la tengan cuando son decorativas.
  • Que los campos de un formulario digan qué esperan, y que los errores expliquen qué ha ido mal y dónde, no un «revisa los datos» en rojo.
  • Que el vídeo tenga subtítulos y el audio, transcripción.
  • Que la página funcione al ampliar el texto, en vertical y en horizontal, sin que se pierda contenido.
  • Que nada dependa sólo del color para entenderse.

Ninguna de estas cosas es una opinión de diseño. Son criterios con nombre y número dentro de la norma, y por eso se pueden auditar: alguien mira tu web contra la lista y dice cuáles fallan.

Contarlo por escrito

Esta es la parte que casi nadie sabe que existe, y la más fácil de incumplir sin enterarte.

El artículo 21 obliga a explicar cómo cumple tu servicio los requisitos de accesibilidad, dentro de las condiciones generales o en un documento equivalente. No es una etiqueta ni un sello: es una descripción de las características de accesibilidad de tu servicio, en un formato que pueda usar cualquiera.

Tiene una gracia, y es que obliga a saber lo que has hecho. Nadie puede escribir esa información sin haber revisado la web antes.

Mantenerlo

Una web no es un folleto: cambia. Se añaden páginas, se cambia la plantilla, entra un plugin nuevo, alguien sube un PDF escaneado.

Por eso el cumplimiento no es un certificado que se cuelga y se olvida. La información sobre accesibilidad hay que mantenerla al día y la revisión toca repetirla —la referencia que se maneja en el sector es al menos cada tres años, y siempre que haya un cambio importante—.

Si tienes tienda online, esto importa el doble: cada plantilla de producto, cada paso del carrito y cada correo que envía la tienda forman parte del servicio.

Los plazos, que no son los que te cuentan

La ley se aplica desde el 28 de junio de 2025. Eso es lo que se repite en todas las llamadas comerciales, y es verdad.

Lo que no se repite tanto es que hay periodos transitorios. Los prestadores pueden seguir usando hasta el 28 de junio de 2030 productos que ya estaban legalmente en uso antes de esa fecha, y los contratos firmados antes pueden continuar hasta que terminen, con un máximo de cinco años.

O sea: hay obligación desde 2025 y hay una transición larga para lo que ya estaba montado. No es una excusa para no hacer nada —quien llegue tarde llegará con prisa y pagando más—, pero sí es un argumento contra el «mañana te multan».

La excepción que existe de verdad: la carga desproporcionada

La ley admite que, en algunos casos, cumplir un requisito exija una modificación tan grande o cueste tanto que resulte desproporcionado para quien lo tiene que hacer.

Es una puerta real, pero no es gratis. Hay que hacer la evaluación siguiendo los criterios del anexo V, no declararlo de palabra; documentarla y conservarla cinco años; y rehacerla cada cinco años, o antes si el servicio cambia. Y no vale si has recibido financiación, pública o privada, destinada a mejorar la accesibilidad.

Dicho de otra forma: la excepción da más trabajo de papel que arreglar el contraste de los textos. Para una web pequeña casi nunca compensa; para un sistema grande y viejo, a veces sí.

Lo que NO obliga la ley, aunque te lo vendan

Aquí es donde se pierde más dinero.

No obliga a instalar ningún plugin ni ninguna barra de accesibilidad. Esos widgets que ponen el icono de un muñeco y ofrecen «modo daltónico» o «modo dislexia» no ponen a cumplir la norma. Añaden una capa por encima que, además, con frecuencia estorba a quien de verdad usa un lector de pantalla, porque interfiere con las herramientas que esa persona ya lleva configuradas.

No obliga a certificarse con nadie. No hay un sello oficial que comprar. Lo que hay es una norma contra la que se audita.

No obliga a rehacer la web. Muchos criterios se arreglan sobre lo que ya tienes: contraste, etiquetas, orden de tabulación, textos alternativos. Rehacer sólo se justifica si la base es tan mala que arreglarla cuesta más que empezar.

Por qué te sigue interesando aunque no te obligue

Aquí es donde esto deja de ser un artículo sobre una ley.

Según el Barómetro de Accesibilidad Web de 2025, sólo el 2 % de las webs privadas españolas cumple plenamente los criterios. Un 24 % no pasa ni lo básico. Ese dato se suele contar como un escándalo normativo, pero léelo otra vez: significa que casi todas las webs tienen problemas de uso que la accesibilidad mide y nadie más mide.

Y esos problemas no sólo afectan a quien tiene una discapacidad reconocida.

El contraste insuficiente entre el texto y el fondo no lo sufre sólo una persona con baja visión: lo sufre cualquiera mirando el móvil en la calle a mediodía. Un formulario cuyos campos no dicen qué esperan no frena sólo a quien usa un lector de pantalla: frena a quien tiene prisa. Un botón demasiado pequeño falla para todo el que va en el autobús. Un vídeo sin subtítulos no lo ve nadie en una sala de espera.

La accesibilidad, mirada desde el negocio, no es un requisito legal. Es una lista de motivos por los que gente que quería comprarte se ha ido sin hacerlo.

Lo que puedes comprobar hoy, sin contratar nada

Cuatro cosas, y ninguna necesita un especialista.

Navega tu web con el teclado. Ábrela y no toques el ratón: sólo el tabulador. ¿Puedes llegar al menú, al formulario, al botón de comprar? ¿Ves en todo momento dónde estás? Si te pierdes tú, que la hiciste, imagina el resto.

Mírala a pleno sol. Saca el móvil a la calle y abre tu web. Si tienes que hacer sombra con la mano para leer un texto, ese texto no tiene contraste suficiente. No hace falta medirlo con una herramienta: ya lo has medido.

Intenta rellenar tu formulario de contacto a ciegas. Que alguien te lea los campos en voz alta sin mirar la pantalla. Si no sabe qué poner en uno, ese campo está mal etiquetado, y el mismo problema tiene cualquiera que use un lector de pantalla o un asistente de voz.

Quita el sonido a tu vídeo de portada. Si sin audio no se entiende nada, has perdido a todos los que lo abren en el trabajo, en el metro o de noche en casa.

Con estas cuatro pruebas no cumples la ley —para eso hacen falta las WCAG 2.1 y una revisión seria— pero descubres en diez minutos si tu web tiene un problema de verdad o no.

Cómo decidir sin que te vendan miedo

El orden es este, y es corto.

Primero, averigua si estás obligado: cuenta tu plantilla, mira tu facturación y mira tu actividad. Si eres una microempresa de servicios, ya sabes que no.

Segundo, si estás obligado, esto no es una tarea de marketing: es cumplimiento, y necesita una auditoría contra la norma técnica que te entregue una lista de fallos concretos. Con esa lista puedes decidir qué se arregla ahora y qué después. Sin ella, estás comprando a ciegas.

Tercero, si no estás obligado, haz las cuatro pruebas de arriba igualmente. No por la ley: porque cada una que falles es gente que se fue.

Y si alguien te llama diciendo que te van a multar mañana, pregúntale una sola cosa: cuántas personas tiene tu empresa en nómina. Si no lo sabe, no sabe si te obliga la ley.

Tecnología con sentido. Menos humo. Más criterio.