Actualizado el 6 de octubre de 2026. Hacienda anunció el día 5 un nuevo retraso: VeriFactu pasa a octubre de 2028, para sociedades y autónomos, para alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Hasta ahora, las sociedades tenían hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos hasta el 1 de julio. Falta que la modificación se publique en el BOE. Lo que cuenta este artículo sigue valiendo, y ahora con más tiempo por delante.
Aun así, lo vas a notar: anuncios, correos y alguna llamada para ofrecerte un programa nuevo «para cumplir». Antes de atender a ninguno, hay una pregunta que puede ahorrarte el cambio entero. Y no se le hace a quien te quiere vender: se le hace al proveedor del programa que ya usas.
Lo obvio, rápido
Si facturas con un programa, te afecta, aunque solo lo uses para una parte de tus facturas. Con el anuncio del 5 de octubre, el plazo pasa a octubre de 2028 para todos. Si tu empresa lleva el IVA por el SII —lo sabrías, porque es el sistema de las grandes o de quien se apuntó a propósito—, esto no va contigo.
Qué es VeriFactu y qué cambia en cada factura ya lo contamos en mayo. Aquí vamos a lo práctico: qué preguntar antes de gastar nada.
Primero, a tu proveedor de siempre
Cambiar de programa de facturación no es solo pagar otro. Es pasar tus clientes, tus series de facturas y tu histórico, y que quien factura en tu empresa aprenda a usar un programa nuevo. Si el programa que ya usas se adapta, no tienes que hacer nada de eso.
Así que la primera pregunta es para él, y son tres cosas:
- ¿Mi versión ya está adaptada a VeriFactu? Y si no, ¿cuándo lo estará?
- ¿Me va a costar algo más? Una actualización incluida no es lo mismo que un módulo nuevo que se paga aparte.
- ¿Tengo que hacer algo yo? Actualizar, cambiar algún ajuste o tener a mano el certificado digital de la empresa.
Si la respuesta es «sí, con una actualización, sin coste y antes de diciembre», ya has terminado. Cualquier oferta que te llegue después la puedes leer con calma, porque ya no estás comprando por miedo.
Cómo saber que la respuesta es verdad
Un «sí, sí, ya estamos» por teléfono no es una garantía. Hay un documento que sí lo es, y tu proveedor está obligado a dártelo: la declaración responsable. En ella, el fabricante del programa certifica por escrito y con su firma que su sistema cumple el reglamento.
Tiene que estar visible dentro del propio programa, te la tienen que entregar cuando lo contratas y puedes pedirla cuando quieras. Y los fabricantes tenían que ofrecer sus programas ya adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que no es algo que se pueda improvisar en diciembre.
Lo sabemos de primera mano porque hemos tenido que escribir la de nuestro propio plugin. No se presenta en Hacienda ni espera ningún sello: va dentro del programa y se entrega al cliente.
Pídela junto con la respuesta. Si te la mandan, guárdala y olvídate. Si te dicen que la están preparando, ya sabes más que con el «sí», y con tres meses por delante para decidir sin prisa.
Una cosa más: la declaración certifica que el programa cumple, no que tú cumplas. Lo tuyo es facturar con un programa que la tenga, y hacerlo con todas tus facturas.
Todas tus facturas, no solo las del programa principal
Aquí es donde suele haber sorpresas. La tienda online, la aplicación con la que cobras en el mostrador, la plantilla para la factura rara de vez en cuando. El reglamento se aplica a todo programa con el que factures, aunque sea para una parte.
Haz la lista de todos los sitios de los que sale una factura en tu empresa, y a cada uno hazle las mismas tres preguntas. Si alguna sale de una hoja de cálculo o de un documento de texto, pregúntale a tu asesor cómo encaja: es justo el tipo de caso que hay que resolver antes de diciembre y no en enero.
Si vendes por internet: ¿quién hace la factura?
En una tienda online hay que mirar quién hace la factura. Hay tiendas en las que la hace la propia tienda cuando entra el pedido, y otras en las que la tienda solo recoge el pedido y la factura se hace después en el programa de gestión. En el primer caso, tu tienda es tu programa de facturación, y es ella la que tiene que cumplir.
Si tu tienda es WooCommerce, por defecto no hace facturas: las hace el plugin que le hayas añadido, y a ese es al que hay que preguntarle.
Hemos contado cuántos plugins del directorio oficial de WordPress mencionan VeriFactu. Son catorce. Once aparecieron este mismo año, y solo tres llegan a diez instalaciones activas. Hay más que se venden fuera del directorio, así que no es el mercado entero, pero sí dice algo: esto se está construyendo ahora. Si tu tienda emite facturas, es buen momento para preguntar, no para dar por hecho.
Qué hacer esta semana
Tres cosas, y ninguna cuesta dinero:
- Escribe a tu proveedor actual con las tres preguntas, y pídele la declaración responsable. Un correo basta.
- Haz la lista de todos los sitios de los que sale una factura en tu empresa. Suele haber uno más de los que crees.
- No compres nada hasta tener las respuestas. Si al final toca cambiar, decídelo antes de diciembre, cuando todavía se puede elegir con calma.
Si tu programa se adapta, has gastado un correo y te has ahorrado un cambio. Si no se adapta, lo has sabido en octubre, que es justo cuando todavía tienes tiempo de sobra.
¿Tienes una tienda WooCommerce? Estamos terminando nuestro propio plugin para que tu tienda emita sus facturas con VeriFactu, con su declaración responsable dentro. Todavía no está a la venta. Si quieres que te avisemos cuando lo esté, déjanos tu correo: solo te escribiremos para eso.
Si no vendes online y prefieres que miremos contigo cómo facturas hoy, escríbenos.
Desde junio de 2025 hay una ley española de accesibilidad digital en vigor, con sanciones que llegan al millón de euros. Desde entonces no ha parado de llegarte gente ofreciéndote adaptar tu web antes de que te multen.
Lo primero que deberías saber es que a la mayoría de las pequeñas empresas esa ley no las obliga.
La Ley 11/2023 deja fuera expresamente a las microempresas que prestan servicios. Microempresa, según la propia ley, es la que emplea a menos de diez personas y además no supera los dos millones de euros de volumen de negocio anual o de balance.
Conviene leer esa definición despacio, porque es donde se equivoca casi todo el mundo: las dos condiciones se cumplen a la vez. El límite de plantilla no se negocia. Los dos millones sí admiten alternativa —vale con no superar el volumen de negocio o el balance—, pero si tienes veinte personas en nómina no eres microempresa, factures lo que factures. Si ese es tu caso —y es el caso de la mayoría de negocios que me leen—, no tienes esa obligación.
Eso no lo suele decir quien te vende la adaptación.
Entonces, ¿a quién obliga?
La ley no mira si tienes web. Mira qué vendes y de qué tamaño eres.
Entra de lleno el comercio electrónico, la banca en línea, el transporte de viajeros y las telecomunicaciones. Y entra cuando superas el umbral de microempresa. Un ecommerce con doce personas en plantilla está dentro. Una asesoría de cuatro personas con una web informativa, no.
Hay un matiz que conviene tener claro: la exención de microempresas está redactada para quien presta servicios. Si lo que haces es fabricar o comercializar determinados productos, la cosa cambia. Si estás en el filo, esa duda no se resuelve leyendo un artículo: se resuelve con tu asesoría, y se resuelve una vez.
Las sanciones, cuando aplican, van por tramos: hasta 30.000 euros las infracciones leves —defectos administrativos, errores en la declaración de accesibilidad—, hasta 90.000 las graves —cuando la falta de accesibilidad impide usar el servicio— y hasta un millón las muy graves, reservadas al incumplimiento deliberado en servicios críticos o a la obstrucción de una inspección.
Son cifras reales. Y son cifras que no te aplican si estás exento.
Y si te obliga, ¿a qué te obliga exactamente?
Aquí es donde la conversación se vuelve útil, porque la respuesta es más corta y más concreta de lo que suele venderse. Son tres cosas: cumplir una norma, contarlo y mantenerlo.
Cumplir una norma técnica, no una opinión
La ley no describe cómo tiene que ser tu web. Remite a una norma técnica europea, la EN 301 549, que a su vez incorpora las pautas WCAG 2.1 en nivel AA — lo que la ley llama el nivel medio de los criterios.
Traducido a lo que se ve en una pantalla, la norma se organiza en cuatro principios: lo que hay ahí tiene que ser perceptible, manejable, comprensible y sólido. En la práctica significa cosas como estas:
- Que todo se pueda usar sin ratón. Menú, formularios, botones y el proceso de compra entero, sólo con el teclado, y viendo en todo momento dónde estás.
- Que el texto tenga contraste suficiente contra su fondo. Es el fallo más común y el más barato de arreglar.
- Que las imágenes tengan alternativa en texto cuando aportan información, y que no la tengan cuando son decorativas.
- Que los campos de un formulario digan qué esperan, y que los errores expliquen qué ha ido mal y dónde, no un «revisa los datos» en rojo.
- Que el vídeo tenga subtítulos y el audio, transcripción.
- Que la página funcione al ampliar el texto, en vertical y en horizontal, sin que se pierda contenido.
- Que nada dependa sólo del color para entenderse.
Ninguna de estas cosas es una opinión de diseño. Son criterios con nombre y número dentro de la norma, y por eso se pueden auditar: alguien mira tu web contra la lista y dice cuáles fallan.
Contarlo por escrito
Esta es la parte que casi nadie sabe que existe, y la más fácil de incumplir sin enterarte.
El artículo 21 obliga a explicar cómo cumple tu servicio los requisitos de accesibilidad, dentro de las condiciones generales o en un documento equivalente. No es una etiqueta ni un sello: es una descripción de las características de accesibilidad de tu servicio, en un formato que pueda usar cualquiera.
Tiene una gracia, y es que obliga a saber lo que has hecho. Nadie puede escribir esa información sin haber revisado la web antes.
Mantenerlo
Una web no es un folleto: cambia. Se añaden páginas, se cambia la plantilla, entra un plugin nuevo, alguien sube un PDF escaneado.
Por eso el cumplimiento no es un certificado que se cuelga y se olvida. La información sobre accesibilidad hay que mantenerla al día y la revisión toca repetirla —la referencia que se maneja en el sector es al menos cada tres años, y siempre que haya un cambio importante—.
Si tienes tienda online, esto importa el doble: cada plantilla de producto, cada paso del carrito y cada correo que envía la tienda forman parte del servicio.
Los plazos, que no son los que te cuentan
La ley se aplica desde el 28 de junio de 2025. Eso es lo que se repite en todas las llamadas comerciales, y es verdad.
Lo que no se repite tanto es que hay periodos transitorios. Los prestadores pueden seguir usando hasta el 28 de junio de 2030 productos que ya estaban legalmente en uso antes de esa fecha, y los contratos firmados antes pueden continuar hasta que terminen, con un máximo de cinco años.
O sea: hay obligación desde 2025 y hay una transición larga para lo que ya estaba montado. No es una excusa para no hacer nada —quien llegue tarde llegará con prisa y pagando más—, pero sí es un argumento contra el «mañana te multan».
La excepción que existe de verdad: la carga desproporcionada
La ley admite que, en algunos casos, cumplir un requisito exija una modificación tan grande o cueste tanto que resulte desproporcionado para quien lo tiene que hacer.
Es una puerta real, pero no es gratis. Hay que hacer la evaluación siguiendo los criterios del anexo V, no declararlo de palabra; documentarla y conservarla cinco años; y rehacerla cada cinco años, o antes si el servicio cambia. Y no vale si has recibido financiación, pública o privada, destinada a mejorar la accesibilidad.
Dicho de otra forma: la excepción da más trabajo de papel que arreglar el contraste de los textos. Para una web pequeña casi nunca compensa; para un sistema grande y viejo, a veces sí.
Lo que NO obliga la ley, aunque te lo vendan
Aquí es donde se pierde más dinero.
No obliga a instalar ningún plugin ni ninguna barra de accesibilidad. Esos widgets que ponen el icono de un muñeco y ofrecen «modo daltónico» o «modo dislexia» no ponen a cumplir la norma. Añaden una capa por encima que, además, con frecuencia estorba a quien de verdad usa un lector de pantalla, porque interfiere con las herramientas que esa persona ya lleva configuradas.
No obliga a certificarse con nadie. No hay un sello oficial que comprar. Lo que hay es una norma contra la que se audita.
No obliga a rehacer la web. Muchos criterios se arreglan sobre lo que ya tienes: contraste, etiquetas, orden de tabulación, textos alternativos. Rehacer sólo se justifica si la base es tan mala que arreglarla cuesta más que empezar.
Por qué te sigue interesando aunque no te obligue
Aquí es donde esto deja de ser un artículo sobre una ley.
Según el Barómetro de Accesibilidad Web de 2025, sólo el 2 % de las webs privadas españolas cumple plenamente los criterios. Un 24 % no pasa ni lo básico. Ese dato se suele contar como un escándalo normativo, pero léelo otra vez: significa que casi todas las webs tienen problemas de uso que la accesibilidad mide y nadie más mide.
Y esos problemas no sólo afectan a quien tiene una discapacidad reconocida.
El contraste insuficiente entre el texto y el fondo no lo sufre sólo una persona con baja visión: lo sufre cualquiera mirando el móvil en la calle a mediodía. Un formulario cuyos campos no dicen qué esperan no frena sólo a quien usa un lector de pantalla: frena a quien tiene prisa. Un botón demasiado pequeño falla para todo el que va en el autobús. Un vídeo sin subtítulos no lo ve nadie en una sala de espera.
La accesibilidad, mirada desde el negocio, no es un requisito legal. Es una lista de motivos por los que gente que quería comprarte se ha ido sin hacerlo.
Lo que puedes comprobar hoy, sin contratar nada
Cuatro cosas, y ninguna necesita un especialista.
Navega tu web con el teclado. Ábrela y no toques el ratón: sólo el tabulador. ¿Puedes llegar al menú, al formulario, al botón de comprar? ¿Ves en todo momento dónde estás? Si te pierdes tú, que la hiciste, imagina el resto.
Mírala a pleno sol. Saca el móvil a la calle y abre tu web. Si tienes que hacer sombra con la mano para leer un texto, ese texto no tiene contraste suficiente. No hace falta medirlo con una herramienta: ya lo has medido.
Intenta rellenar tu formulario de contacto a ciegas. Que alguien te lea los campos en voz alta sin mirar la pantalla. Si no sabe qué poner en uno, ese campo está mal etiquetado, y el mismo problema tiene cualquiera que use un lector de pantalla o un asistente de voz.
Quita el sonido a tu vídeo de portada. Si sin audio no se entiende nada, has perdido a todos los que lo abren en el trabajo, en el metro o de noche en casa.
Con estas cuatro pruebas no cumples la ley —para eso hacen falta las WCAG 2.1 y una revisión seria— pero descubres en diez minutos si tu web tiene un problema de verdad o no.
Cómo decidir sin que te vendan miedo
El orden es este, y es corto.
Primero, averigua si estás obligado: cuenta tu plantilla, mira tu facturación y mira tu actividad. Si eres una microempresa de servicios, ya sabes que no.
Segundo, si estás obligado, esto no es una tarea de marketing: es cumplimiento, y necesita una auditoría contra la norma técnica que te entregue una lista de fallos concretos. Con esa lista puedes decidir qué se arregla ahora y qué después. Sin ella, estás comprando a ciegas.
Tercero, si no estás obligado, haz las cuatro pruebas de arriba igualmente. No por la ley: porque cada una que falles es gente que se fue.
Y si alguien te llama diciendo que te van a multar mañana, pregúntale una sola cosa: cuántas personas tiene tu empresa en nómina. Si no lo sabe, no sabe si te obliga la ley.
Tecnología con sentido. Menos humo. Más criterio.
El 19 de junio de 2026 entró en vigor una nueva obligación legal para todas las tiendas online que venden a consumidores europeos. Y mientras la prensa generalista hablaba de otras cosas, los plazos para reclamarte como vendedor empezaron a correr en silencio.
El cambio no es complicado de entender. Es complicado de asimilar por lo que implica detrás. Porque el botón sin un flujo interno que lo acompañe no es cumplimiento: es una multa diferida. Y la mayoría de pymes con tienda online está a punto de descubrir esto por la peor vía posible.
Este artículo no es un resumen legal de la directiva. Es una guía operativa para entender qué exige, a quién se aplica de verdad y —sobre todo— por qué cumplirla a medias te puede costar más cara que no cumplirla.
Qué dice exactamente la norma (sin paja)
La obligación viene de la Directiva (UE) 2023/2673, que modifica la Directiva 2011/83/UE de Derechos de los Consumidores añadiéndole un nuevo Artículo 11a. La fecha de aplicación —el 19 de junio de 2026— no es negociable. Es la fecha desde la que un consumidor europeo puede empezar a reclamar formalmente si tu web no cumple.
Hay cuatro condiciones exigibles, y todas pesan lo mismo:
- Botón visible y accesible en la interfaz online, no enterrado en la política de devoluciones ni en la sección de ayuda al cliente.
- Disponible de forma permanente durante los 14 días del plazo legal de desistimiento, contados desde la entrega.
- Etiquetado de forma inequívoca, con un texto del tipo «desistir del contrato aquí» o «iniciar devolución». «Contáctanos» no vale. «Consulta nuestras políticas» tampoco.
- Tan fácil de usar como fue contratar. Si para comprar bastaron dos clics, para devolver no pueden ser ocho. La fricción artificial es exactamente lo que la norma viene a eliminar.
Y la parte que la prensa generalista no ha contado: las sanciones pueden llegar al 4 % de la facturación anual en infracciones transfronterizas o generalizadas. Esto no es una multa testimonial. Es la categoría diseñada para hacer daño.
A quién aplica de verdad (probablemente más a ti de lo que crees)
Aquí está el punto que más confusión está generando estos primeros días. La norma no se limita a tiendas físicas con producto enviable. Cubre cualquier contrato a distancia entre empresa y consumidor:
- Productos físicos. El caso obvio: ecommerce de cualquier sector.
- Servicios contratados online. Asesorías, sesiones de coaching, cursos vendidos a distancia aunque sean presenciales.
- Contenido digital. Descargas, plantillas, ebooks, software vendido online.
- Servicios digitales y suscripciones. Plataformas SaaS, membresías, áreas privadas, cursos online recurrentes.
- Servicios financieros a distancia. Seguros, tarjetas, créditos contratados por web.
Las tres confusiones que aparecen una y otra vez en las consultas que estamos recibiendo:
- «Yo solo vendo servicios, esto es para tiendas físicas». Falso. La norma cubre servicios igual que productos.
- «Mis clientes son empresas, no consumidores». Te aplica salvo que tu proceso de compra obligue al cliente a declarar que actúa como empresa. Si una persona física puede pedir factura sin justificar nada, te aplica.
- «No estoy establecido en la UE». Si tu web está en castellano y cobras en euros, eres «comerciante que dirige actividad a consumidores europeos». También te aplica.
La regla pragmática, para cortar dudas: en cuanto un consumidor particular pueda completar una compra en tu web sin demostrar que es empresa, te aplica.
La trampa que viene detrás del botón
Llegamos a la parte que casi nadie está discutiendo y que va a explicar la mayoría de los disgustos de los próximos meses. Cumplir la letra de la norma es relativamente fácil: un plugin de gestión de devoluciones, dos ajustes en el área de cliente, etiquetar bien y listo. Lo que hace daño no es eso.
Lo que hace daño es esto: cuando facilitas el desistimiento, lo van a usar más. Es exactamente lo que la UE quería conseguir. Y eso significa que el coste operativo de cada devolución pasa a multiplicarse por su nueva frecuencia. Si tu flujo interno es manual, te come el margen del trimestre.
El cálculo es brutal cuando se hace con honestidad. Pongamos que gestionar a mano una devolución te cuesta entre quince y treinta minutos de equipo, contando comunicación con cliente, validación, reembolso, ajuste de stock y archivo. Sumemos el coste estructural del producto perdido, el del envío de vuelta y el del descuadre de tesorería temporal. El coste real por devolución gestionada artesanalmente está en una banda que, multiplicada por su nueva frecuencia, suele rondar varios miles de euros al mes en una tienda mediana.
La solución no es trabajar más. Es diseñar el flujo desde el principio para que el botón no sea un agujero negro operativo: notificación automática al equipo en cuanto entra una solicitud, plantilla de email al cliente con etiqueta de envío generada sola, escaneo del paquete al llegar al almacén, reembolso disparado automático, stock actualizado sin intervención humana. Lo cubrimos en el artículo sobre 3 automatizaciones que se pagan solas en un mes.
Lo que la mayoría va a hacer mal
Hay tres patrones de incumplimiento que vamos a ver multiplicarse las próximas semanas. Si te reconoces en alguno, conviene tomarlo en serio antes de que llegue una reclamación.
Parche uno: poner un enlace en el footer y rezar. «Para iniciar una devolución, contáctanos en este email». No cumple. El botón tiene que estar accesible desde el área de cliente y disparar un proceso, no una conversación.
Parche dos: cumplir la letra sin tocar la operación. Poner el botón pero seguir gestionando todo a mano. Cuando suben las devoluciones —y van a subir—, el equipo se atasca, el cliente espera más, y la mala experiencia que la norma quería evitar acaba ocurriendo igual, ahora con sanción de fondo posible.
Parche tres: esconder el botón en una etiqueta neutral. «Atención al cliente» en lugar de «iniciar devolución». No cumple el requisito de etiquetado inequívoco. Es una infracción aunque el clic funcional sí lleve al sitio correcto.
Qué puedes hacer esta semana (15 minutos)
Aunque tu intención sea adaptarte con calma, hay tres cosas que conviene mirar hoy mismo:
- Abre tu propia web como si fueras un cliente. Localiza un pedido reciente y busca cómo iniciar la devolución. Si te lleva más de un clic desde el área de cliente, ya no cumples.
- Lee la etiqueta del enlace. Si pone «contacto», «ayuda» o «políticas», no es válida. Tiene que decir explícitamente que sirve para desistir o iniciar la devolución.
- Cronometra cuánto tarda tu equipo en gestionar una devolución de principio a fin. Si va todo a mano, ese tiempo se va a multiplicar en cuanto el botón aumente la frecuencia. Ahora es el momento de automatizar.
Si después de ese pase rápido no tienes claro si tu tienda cumple o no, es exactamente el tipo de revisión que hacemos en un cuarto de hora. Responde a este artículo con una línea —«¿estoy al día?»— y lo miramos juntos sin compromiso.
En resumen
Desde el 19 de junio de 2026, ofrecer un botón de desistimiento claro y accesible no es buena práctica: es obligación legal. La sanción posible llega al 4 % de tu facturación. Pero el riesgo real no es solo la multa: es el coste operativo si cumples solo con la letra de la norma sin rediseñar el flujo interno que viene detrás.
Adaptarse es razonable en tiempo y dinero si lo haces como reforma —botón en su sitio + proceso automatizado coherente— y no como parche. El botón sin el flujo es solo una multa diferida. El botón con el flujo es operación que te ahorra dinero a partir del segundo mes.
Si quieres que te echemos un vistazo y te digamos exactamente qué te falta para cumplir y qué te conviene automatizar para que el cumplimiento no te coma el margen, hablamos cuando quieras. Es media hora bien invertida, sobre todo si tu tienda ha crecido en el último año.
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Hacienda anunció el 5 de octubre un nuevo retraso: VeriFactu pasa a octubre de 2028, para sociedades y autónomos, para alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Falta que la modificación se publique en el BOE. Qué hacer mientras tanto lo contamos en VeriFactu: antes de comprar nada, pregúntale a tu proveedor de siempre.
Hace dos semanas, una clienta nuestra que lleva una pequeña empresa de servicios en Valencia me escribió con una pregunta que estoy oyendo cada vez más: «Ángel, lo de Verifactu y la factura electrónica obligatoria, ¿me afecta o no? ¿Tengo que hacer algo ya?». La respuesta corta es: sí, te afecta, y no, no te tienes que volver loco esta semana. Pero conviene que entiendas qué viene, en qué fechas y qué decisiones tienes que tomar antes de que llegue tu turno.
Este artículo es para ti si tienes una PYME o eres autónomo en España, facturas por servicios o productos, y has visto pasar términos como Verifactu, SIF, factura electrónica B2B obligatoria o RD 1007/2023 sin saber si te toca a ti o solo a las grandes empresas. Te lo cuento sin tecnicismos legales, con las fechas que están sobre la mesa hoy, y con un plan realista de 30 días para no llegar tarde.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
El primer error que veo en clientes es asumir que es una sola obligación. Son dos marcos distintos, con dos calendarios distintos y dos requisitos técnicos distintos. Si los confundes, acabas adaptando dos veces y pagando dos veces.
Verifactu — sistema informático de facturación (SIF)
Verifactu viene del Real Decreto 1007/2023. Lo que cambia: el software con el que emites tus facturas tiene que cumplir unos requisitos técnicos concretos, generar un registro inalterable de cada factura emitida, y ser capaz de enviar esos registros a la Agencia Tributaria de forma voluntaria (modo Verifactu) o tenerlos disponibles si los pide (modo no Verifactu).
En la práctica: si facturas hoy con Excel, Word o un programa hecho a medida hace 10 años, ese flujo deja de ser válido. Tienes que usar un software de facturación adaptado a la normativa. La mayoría de los gestores comerciales (Holded, FacturaDirecta, Anfix, A3, Sage, Contasol, etc.) ya están actualizando para cumplir.
Factura electrónica B2B obligatoria
Esto viene de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y de su reglamento de desarrollo, que está pendiente de publicación definitiva. Lo que cambia: todas las facturas entre empresas y autónomos en España tendrán que emitirse en formato electrónico estructurado, no en PDF suelto por email. Y a través de plataformas autorizadas o de la solución pública de la Agencia Tributaria.
La diferencia clave con Verifactu: aquí no solo cambia el software de emisión, también cambia cómo intercambias la factura con tu cliente, cómo se registra el estado de pago, y cómo se gestiona el ciclo completo (aceptación, rechazo, cobro, abono). Es un cambio de circuito, no solo de herramienta.
Las fechas que están sobre la mesa
Aquí va el calendario aproximado a fecha de hoy (puede ajustarse según texto legal definitivo, especialmente para la factura electrónica B2B):
- Verifactu — sociedades y autónomos: octubre de 2028, según el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 (pendiente del BOE).
- Factura electrónica B2B — empresas con facturación > 8 M €/año: 12 meses tras la publicación del reglamento (estimado octubre 2027).
- Factura electrónica B2B — resto de empresas y autónomos: 24 meses tras la publicación del reglamento (estimado octubre 2028).
Tres lecturas prácticas de este calendario:
- No es mañana, y ahora hay más margen. Con el retraso, Verifactu y la factura electrónica llegan casi a la vez, en 2028: aprovecha para cambiar el software y el flujo una sola vez. Si trabajas con asesoría externa, la sincronización lleva su tiempo.
- Los dos marcos se solapan. Hacienda ha retrasado Verifactu precisamente para que coincida con la factura electrónica. Si lo planificas bien, adaptas la emisión y el intercambio de una vez.
- Tus clientes B2B grandes te lo van a exigir antes de tu fecha oficial. Si una multinacional con la que facturas se adapta en 2027, te van a pedir factura electrónica estructurada en 2027, no en 2028. El calendario teórico es para Hacienda, el calendario real lo marcan tus clientes.
Cómo te afecta según tu tipo de negocio
Si eres autónomo con pocos clientes y facturación simple
Tu prioridad: cambiar a un software de facturación adaptado a Verifactu cuanto antes. Si hoy facturas con Excel, plantillas Word o tu propio sistema hecho a mano, eso deja de servir. La buena noticia: las plataformas comerciales (Anfix, FacturaDirecta, Holded, Quaderno, etc.) ya están adaptadas o lo estarán antes de tu fecha. Coste mensual razonable: 10-30 euros al mes según funciones.
No necesitas hacer nada más todavía. Pero conviene que en los próximos 6 meses te familiarices con el flujo nuevo y dejes de emitir facturas en PDF «a mano».
Si tienes una PYME con facturación recurrente B2B (servicios, suscripciones, mayorista)
Tu prioridad doble: Verifactu primero, factura electrónica B2B después, sin esperar a la última fecha. Aquí el riesgo no es solo Hacienda. Es que tu CRM, tu ERP, tu programa de facturación y los procesos que hoy llevan personas (cuadrar, conciliar, archivar) tienen que hablar entre sí en formato estructurado. Si no, el equipo administrativo va a duplicar trabajo durante meses.
Decisión clave en este perfil: verificar que tu ERP o programa de facturación actual cubre los dos marcos. Si lo cubre, perfecto, solo es activar funcionalidades cuando toque. Si no, tienes que evaluar si lo cambias o si añades una capa que conecte tu sistema con la solución pública o con un proveedor adaptado.
Si tienes un eCommerce (WooCommerce, Shopify, propio)
Aquí hay dos escenarios. Si vendes solo a consumidor final (B2C), te afecta principalmente Verifactu (el sistema con el que emites las facturas o los tickets). La factura electrónica B2B obligatoria no aplica a operaciones con particulares.
Si vendes a empresas (B2B) o tienes un porcentaje significativo de pedidos a empresas, te aplica todo: Verifactu para emitir y factura electrónica para intercambiar. Y si tu eCommerce hoy genera facturas a mano o con un plugin no adaptado, hay que revisarlo. Empieza ahora a cuadrar tu programa de facturación con tu tienda online; los conectores existen, pero la integración limpia lleva tiempo de configuración.
Plan de 30 días para empezar sin caos
Si quieres pasar de leer y preocuparte a hacer, este es el plan más sensato que se me ocurre para empezar bien sin necesidad de gastarte un euro la primera semana:
- Semana 1 — Diagnóstico actual. Apunta cómo facturas hoy: qué herramienta usas para emitir, dónde guardas las facturas emitidas, qué proceso sigue el equipo administrativo desde que emites una factura hasta que está cobrada y archivada. Si te lleva más de una hora a la semana, es candidato a optimizar antes de meter normativa nueva.
- Semana 2 — Pregunta a tu asesoría. Tu gestor o asesoría tiene información directa de cómo le piden adaptarse y de qué calendario real va a aplicarse a sus clientes. Pídele una reunión de 30 minutos específica sobre Verifactu y factura electrónica para tu caso. No te conformes con respuestas vagas.
- Semana 3 — Verifica tu software actual. Si facturas con un programa comercial (Holded, FacturaDirecta, Anfix, Quaderno, Contasol, A3, etc.), entra a su web o al soporte y pregunta directamente: «¿Estáis adaptados a Verifactu y a la factura electrónica B2B obligatoria? ¿Cuándo activáis las funciones?». Las respuestas serias hoy son: «adaptados, activación en X fecha» o «en desarrollo, prevista entrega Q3». Si no te dan respuesta clara, alarma.
- Semana 4 — Decide y planifica. Tres escenarios: (a) tu software actual cubre todo y no haces nada hasta que active; (b) tu software actual cubre Verifactu pero no factura electrónica, evalúas conector o cambio; (c) tu software no cubre, tienes que migrar. En los casos (b) y (c), pide presupuesto a alternativas serias y planifica la migración para los próximos 6 meses, no para el último trimestre.
Lo que NO funciona: esperar a que llegue la fecha oficial de tu tramo y entonces correr. Para entonces todos los proveedores de software estarán saturados, los precios habrán subido, y tu margen de error será cero.
Lo que no es Verifactu (y muchos venden como si fuera)
Cuidado con tres mensajes que están circulando y son medio verdad o directamente falsos:
- «Tienes que adaptarte ya o te multan en 2026.» Falso para la mayoría. Las primeras fechas de obligación afectan a tramos concretos en 2027 o 2028. Hoy no hay multa por seguir facturando como hasta ahora si tu software se va a adaptar a tiempo.
- «Necesitas comprar nuestro software premium con suscripción anual a 600 €.» Probablemente no. Si ya pagas un programa de facturación adaptado, no tienes que cambiarlo. Si vas a empezar de cero, hay opciones desde 10-15 €/mes que cumplen perfectamente.
- «Verifactu es solo para emisión, ya está, no hay nada más.» Falso. La factura electrónica B2B es un marco distinto y posterior. Si tu proveedor te dice que con cumplir Verifactu ya estás cubierto para todo, no es cierto.
Cuándo tiene sentido pedir ayuda externa
Si gestionas tú mismo la facturación con un programa estándar y facturas pocos clientes al mes, probablemente puedes adaptarte solo siguiendo los avisos de tu proveedor. No necesitas a nadie.
Hay tres escenarios donde tener ayuda profesional ahorra meses:
- Cuando tu facturación está integrada con tu eCommerce, CRM o ERP a medida y necesitas que todo el flujo siga funcionando sin doble entrada de datos.
- Cuando facturas a clientes B2B grandes que te van a exigir factura electrónica antes de tu fecha oficial, y tienes que adelantarte 12 meses al calendario teórico.
- Cuando manejas volúmenes que harían inviable adaptar el proceso a mano cliente por cliente (más de 100 facturas al mes, multiples series, varios responsables emitiendo).
En Soluciones Abiertas ayudo a pymes y autónomos a hacer ese diagnóstico previo: reviso cómo facturas hoy, veo qué cubre y qué no, y te dejo un plan de adaptación realista por hitos. Sin venderte el software más caro, sin alarmismos. Si tu proveedor actual ya lo cubre, te lo digo; si no, te digo qué alternativas tienen sentido para tu caso. Hablamos veinte minutos y lo vemos.
Si quieres validar en 30 minutos si tu operativa actual llega a tiempo sin rehacerlo todo dos veces, puedes contarme tu caso aquí. Salimos de la llamada con un par de decisiones concretas y la tranquilidad de saber por dónde empezar.
La factura electrónica obligatoria no es la primera digitalización forzosa que llega al pequeño negocio en España, y no será la última. Lo que distingue a quien la encara bien de quien sufre con ella no es el software que elige, es cuándo decide planificar. Empieza con el diagnóstico. El resto se ordena solo.
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Hacienda anunció el 5 de octubre un nuevo retraso: VeriFactu pasa a octubre de 2028, para sociedades y autónomos, para alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Falta que la modificación se publique en el BOE. Qué hacer mientras tanto lo contamos en VeriFactu: antes de comprar nada, pregúntale a tu proveedor de siempre.
Si tienes una tienda online y llevas meses escuchando hablar de facturación electrónica, Verifactu y nuevas obligaciones fiscales sin tener claro qué te afecta a ti, este artículo es para ti. Vamos a explicarte, sin tecnicismos y con información actualizada, qué está pasando, cuándo tienes que actuar y qué pasos concretos puedes dar desde ya.
No pretendemos sustituir el consejo de tu asesor fiscal — cada negocio tiene sus particularidades — , pero sí queremos que salgas de aquí con una idea clara de lo que viene y con la tranquilidad de saber que hay tiempo y hay soluciones.
Qué es Verifactu y por qué debería importarte
Verifactu es el nombre con el que se conoce popularmente al sistema de verificación de facturas que establece el Real Decreto 1007/2023. Forma parte de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y su objetivo es, en esencia, que los programas de facturación que usamos los negocios cumplan con unos requisitos técnicos que garanticen algo muy básico: que las facturas no se puedan manipular, borrar o alterar sin dejar rastro.
Hasta ahora, muchos programas de facturación — incluidos los más populares — permitían, al menos teóricamente, modificar o eliminar facturas ya emitidas. Verifactu cierra esa puerta. No va dirigido contra los negocios que facturan correctamente, sino contra el fraude fiscal. Pero como cualquier normativa de este tipo, nos afecta a todos.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Este es un punto que genera mucha confusión y conviene aclarar desde el principio.
Verifactu (RD 1007/2023) se centra en los requisitos técnicos del software de facturación. Exige que tu programa de facturación genere registros inalterables, con trazabilidad y, en determinados casos, envíe la información a la Agencia Tributaria de forma automática.
La factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) es otra normativa distinta que obliga a que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en formato electrónico estructurado. Su regulación se ha aprobado recientemente y tiene sus propios plazos.
Son dos obligaciones diferentes, con calendarios diferentes, aunque ambas apuntan en la misma dirección: la digitalización completa de la facturación en España.
Qué cambia para tu tienda online
Si gestionas un ecommerce — ya sea con WooCommerce, Prestashop o cualquier otra plataforma — , estas son las novedades prácticas que te afectan:
Código QR en cada factura
Cada factura que emitas deberá incluir un código QR verificable. Este código permite que cualquier persona — tu cliente, un inspector o la propia Agencia Tributaria — pueda escanear la factura y comprobar que los datos son correctos y que el documento no ha sido manipulado.
No es un QR decorativo: contiene información codificada que enlaza con los registros de la AEAT.
Registros encadenados e inalterables
Tu programa de facturación tendrá que generar lo que se llama un «hash» — una huella digital única — para cada factura. Cada nueva factura incluye la huella de la anterior, creando una cadena que hace imposible eliminar o alterar una factura intermedia sin romper toda la secuencia.
En términos prácticos: si alguien intentara borrar una factura o cambiar un importe, el sistema lo detectaría automáticamente. Es un mecanismo similar al que usan las cadenas de bloques, pero aplicado a la facturación.
Comunicación con la AEAT
Dependiendo de la modalidad que elija tu software, los registros de facturación podrán enviarse a la Agencia Tributaria de forma automática y en tiempo casi real, o bien conservarse en tu sistema para ser remitidos cuando la AEAT lo solicite.
La opción de envío automático es lo que técnicamente se denomina «sistema VERI*FACTU» en sentido estricto. La alternativa — conservar los registros sin envío automático — también es válida, pero exige cumplir con todos los requisitos de integridad e inalterabilidad.
Tu software actual probablemente no cumple
Y este es el punto clave. Si tu tienda online usa WooCommerce u otra plataforma de ecommerce, el sistema de facturación que viene de serie — si es que tiene alguno — no cumple con los requisitos de Verifactu. WooCommerce, por defecto, no genera facturas con hash, no encadena registros y no incluye códigos QR verificables.
Esto no significa que tengas que cambiar de plataforma. Significa que necesitas un complemento o una integración con un software de facturación que sí cumpla.
Plazos: cuándo es obligatorio y cuánto tiempo tienes
Los plazos de Verifactu han sido objeto de varias modificaciones. El calendario original era más agresivo, pero se ha ido ampliando para dar margen de adaptación. Aquí tienes las fechas vigentes:
Calendario actual (tras las ampliaciones)
El Real Decreto 254/2025 modificó los plazos iniciales, y posteriormente el Real Decreto-ley 15/2025 (de diciembre de 2025) los amplió de nuevo. Hasta el 5 de octubre de 2026, las fechas eran estas:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para sociedades (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y cualquier otra persona jurídica) que presenten el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y el resto de obligados tributarios.
Esto significa que, respecto a la ampliación anterior, las empresas y profesionales disponían de entre 12 y 18 meses adicionales. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció un nuevo retraso: octubre de 2028 para sociedades y autónomos, pendiente de publicarse en el BOE.
Ojo: que se haya ampliado no significa que debas esperar
Los plazos se han ampliado, sí. Pero hay varias razones para no dejarlo todo para el último momento:
- Los proveedores de software se van a saturar. Cuanto más cerca de la fecha límite, más difícil será encontrar soporte, asesoramiento o disponibilidad para la implantación.
- Tu asesor fiscal necesita tiempo para revisar tu caso. Cada negocio tiene particularidades: regímenes especiales, operaciones intracomunitarias, tiendas con facturación mixta (online y física)…
- Adaptarse lleva más de lo que parece. No se trata solo de instalar un plugin. Hay que revisar flujos de facturación, configurar integraciones y, en muchos casos, cambiar hábitos.
- Puedes empezar a beneficiarte ya. Un sistema de facturación bien configurado te ahorra tiempo, errores y disgustos con Hacienda, independientemente de la fecha de obligatoriedad.
Qué pasa si no cumples: sanciones y riesgos
No queremos ser alarmistas, pero conviene que conozcas las consecuencias de no adaptarse a tiempo. La normativa establece un régimen sancionador con multas significativas:
Sanciones para negocios
- Hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal por utilizar un software de facturación no certificado o no conforme con los requisitos técnicos.
- A partir de 1.000 euros por factura si omites el código QR, si los datos del QR no coinciden con los de la factura o si hay irregularidades similares. La cuantía puede agravarse según la reincidencia.
- Entre 150 y 6.000 euros por problemas de integridad técnica (alteraciones del hash o de la cadena de registros), dependiendo del número de registros afectados.
- Hasta 10.000 euros por ejercicio si no envías los datos obligatorios cuando corresponda.
Sanciones para fabricantes de software
Aunque esto no te afecte directamente como propietario de tienda, conviene saberlo: un proveedor de software que anuncie su producto como «compatible con Verifactu» sin cumplir los requisitos se enfrenta a multas de 150.000 euros. Esto debería darte tranquilidad sobre la seriedad con la que los desarrolladores van a abordar la certificación.
Consecuencias indirectas
Más allá de las multas, el incumplimiento de Verifactu actúa como «bandera roja» para la Agencia Tributaria. Un negocio que no cumple se sitúa automáticamente en una categoría de mayor riesgo fiscal, lo que aumenta la probabilidad de recibir inspecciones y comprobaciones.
Además, una sanción firme por incumplimiento puede afectar al acceso a licitaciones públicas y a la obtención de subvenciones durante varios años.
Qué necesita hacer ahora el propietario de una tienda WooCommerce
Vamos a lo práctico. Estos son los pasos que te recomendamos seguir, sin prisas pero sin pausa:
1. Habla con tu asesor fiscal
Antes de tomar ninguna decisión técnica, consulta con tu asesor o gestor. Ellos deben confirmarte:
- Cuándo te toca: con el anuncio de octubre de 2026, la fecha prevista es octubre de 2028 para todos, pendiente del BOE.
- Si tienes alguna particularidad fiscal que afecte a la implantación (régimen simplificado, operaciones exentas, recargo de equivalencia…).
- Cómo encaja Verifactu con tu sistema de facturación actual y con el SII (Suministro Inmediato de Información) si ya lo usas.
2. Audita tu sistema de facturación actual
Hazte estas preguntas:
- ¿Cómo generas las facturas de tu tienda online ahora mismo? ¿Con un plugin de WooCommerce? ¿Con un programa externo como Holded, Billin o Contasol?
- ¿Tu sistema actual puede generar facturas con código QR verificable?
- ¿Puede encadenar registros con hash SHA-256?
- ¿Puede enviar información a la AEAT de forma automática?
Si la respuesta a las tres últimas preguntas es «no» o «no lo sé», necesitas buscar una solución.
3. Investiga las soluciones disponibles para WooCommerce
El ecosistema de soluciones para WooCommerce está evolucionando. Hay varias vías:
- Plugins de facturación para WooCommerce que están trabajando en incorporar compatibilidad con Verifactu. Algunos ya anuncian soporte, pero conviene verificar que la certificación sea real y no solo una promesa comercial.
- Integración con software de facturación externo ya certificado (tipo Holded, Billin, A3 o Contasol) mediante conectores o APIs. Esta suele ser la opción más robusta si ya usas un programa de contabilidad.
- Soluciones específicas que se están desarrollando para cubrir el hueco entre WooCommerce y los requisitos de Verifactu. En Soluciones Abiertas, por ejemplo, estamos trabajando en un enfoque que facilite esta adaptación a los propietarios de tiendas online, y no somos los únicos: es un espacio donde están surgiendo varias alternativas.
Lo importante es que la solución que elijas esté certificada, que cubra los requisitos técnicos reales y que tenga un equipo detrás que la mantenga actualizada a medida que la normativa evolucione.
4. No te olvides de la factura electrónica (Ley Crea y Crece)
Recuerda que Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos cosas distintas. La Ley Crea y Crece exigirá que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en formato electrónico estructurado (como Facturae o UBL). Los plazos dependen del tamaño de la empresa:
- Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros tienen un plazo de adaptación más corto.
- El resto de empresas y autónomos disponen de más tiempo, pero conviene no perderlo de vista.
Tu solución de facturación ideal debería cubrir ambas obligaciones: los requisitos técnicos de Verifactu y la emisión de facturas en formato electrónico cuando sea obligatorio.
5. Planifica la transición
No lo dejes para la semana antes del plazo. Una transición ordenada implica:
- Elegir la solución y probarla con tiempo.
- Migrar datos históricos si es necesario.
- Formar al equipo (o formarte tú) en el nuevo flujo de facturación.
- Hacer un periodo de prueba en paralelo: emitir facturas con el nuevo sistema mientras mantienes el antiguo como respaldo.
Qué preguntar a tu asesor fiscal
Si la próxima vez que hables con tu asesor o gestor quieres ir preparado, estas son las preguntas clave:
- ¿Cuándo tengo que estar adaptado? Con el anuncio de octubre de 2026, la fecha prevista es octubre de 2028 para sociedades y autónomos; confírmalo cuando se publique en el BOE.
- ¿Mi software de facturación actual cumple con los requisitos del RD 1007/2023? Si tu asesor no lo sabe, pídele que lo verifique con el proveedor.
- ¿Necesito cambiar de programa de facturación o basta con actualizar el que tengo? Algunos programas van a incorporar Verifactu mediante actualizaciones; otros no tienen previsto hacerlo.
- ¿Cómo afecta esto a mi declaración de IVA y al SII? Si ya presentas el SII, algunos requisitos pueden solaparse. Tu asesor debe indicarte cómo coordinarlo.
- ¿Qué pasa con las facturas simplificadas (tickets)? Verifactu también afecta a las facturas simplificadas, pero con algunas particularidades. Importante si tu negocio emite tickets además de facturas completas.
- ¿Debo conservar los registros de facturación de alguna forma especial? Sí, la normativa establece requisitos sobre conservación e inalterabilidad de los registros.
- ¿Hay algún régimen fiscal que me exima o me afecte de forma diferente? Algunos regímenes especiales tienen consideraciones particulares.
- ¿Me recomiendas empezar la adaptación ya o esperar? La respuesta correcta, en nuestra opinión, es empezar cuanto antes. Pero tu asesor conoce tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu solo afecta a las tiendas online?
No. Verifactu afecta a cualquier negocio que utilice un sistema informático para emitir facturas, sea online u offline. Si usas un programa de facturación — da igual si vendes por internet, en una tienda física o prestas servicios — , te afecta.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No necesariamente. El envío automático a la AEAT es una de las modalidades (la que da nombre a «VERI*FACTU» en sentido estricto), pero existe la alternativa de conservar los registros en tu sistema y remitirlos cuando la Agencia Tributaria lo solicite. En ambos casos, los requisitos de integridad (hash, encadenamiento, QR) son obligatorios.
¿Puedo seguir usando Excel o programas de facturación básicos?
Si tu programa no puede cumplir con los requisitos técnicos de Verifactu, no. Excel, Google Sheets o herramientas similares no generan registros encadenados, ni hash, ni códigos QR verificables. Necesitarás migrar a un software certificado.
¿Qué pasa si vendo a consumidores finales (B2C) y no a empresas?
Verifactu te afecta igualmente. Los requisitos se aplican al sistema de facturación, no al destinatario de la factura. Si emites facturas — incluso simplificadas — con un programa informático, ese programa debe cumplir.
¿Los marketplace como Amazon o Etsy me cubren?
Si vendes exclusivamente a través de un marketplace que emite las facturas en tu nombre, la obligación recae sobre el sistema que emite la factura. Pero si tú emites facturas por tu cuenta — aunque sea de forma complementaria — , tu sistema debe cumplir. Consulta con tu asesor la situación concreta de tu canal de ventas.
Checklist: prepárate para Verifactu paso a paso
Usa esta lista para organizar tu adaptación. No hace falta hacerlo todo de golpe, pero sí conviene tenerlo en marcha:
- Confirmar tu plazo: octubre de 2028 para todos, según el anuncio de Hacienda (pendiente del BOE).
- Reunirte con tu asesor fiscal para revisar tu situación concreta.
- Auditar tu sistema de facturación actual: ¿cumple? ¿se puede actualizar?
- Investigar soluciones compatibles con WooCommerce (o con tu plataforma).
- Verificar la certificación de cualquier solución antes de contratarla.
- Planificar la migración: datos históricos, formación, periodo de prueba.
- Probar el nuevo sistema antes de la fecha límite, en paralelo con el actual.
- Confirmar que la solución cubre también la factura electrónica (Ley Crea y Crece).
- Documentar el proceso por si la AEAT solicita información sobre tu adaptación.
- Mantener tu software actualizado una vez implantado, para seguir las posibles modificaciones normativas.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Las fechas y requisitos indicados se basan en la normativa vigente a marzo de 2026, actualizada con el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, y pueden estar sujetos a modificaciones. Consulta siempre con un profesional cualificado para tu caso concreto.
Una solución pensada para que no tengas que preocuparte
Si has llegado hasta aquí y estás pensando «esto suena a mucho trabajo», queremos que sepas algo: no tiene por qué serlo.
En Soluciones Abiertas hemos desarrollado un plugin para WooCommerce que resuelve la facturación electrónica y el cumplimiento de Verifactu en una sola instalación. No son dos herramientas separadas que tengas que configurar y conectar — es un todo en uno que se integra directamente en tu tienda.
Lo que hace por ti:
- Genera facturas conformes de forma automática cada vez que se completa un pedido, con todos los datos fiscales correctos.
- Incluye el código QR verificable en cada factura, sin que tengas que hacer nada manualmente.
- Encadena los registros con hash para cumplir con los requisitos de inalterabilidad de Verifactu.
- Prepara la comunicación con la AEAT, para que cuando llegue el momento del envío automático, tu sistema ya esté listo.
Todo esto ocurre en segundo plano. Tú sigues vendiendo y gestionando tu tienda como siempre — el plugin se encarga del cumplimiento.
Si tienes una tienda WooCommerce y quieres resolver esto antes de que empiece la presión, reserva veinte minutos conmigo y te enseñamos cómo funciona. Sin compromiso y sin tecnicismos.